Artículo 20.- Patio de Juegos

Los patios de Juegos corresponden a espacios destinados de forma exclusiva al juego de niños, en una superficie independiente comprendida entre 200
y 500 m2, sin interrumpir las circulaciones peatonales del Área Verde. Por ningún motivo deberán proyectarse la instalación de juegos infantiles en áreas destinadas a circulación o césped dentro de un área verde, o en espacios localizados a menos de 3 metros de la calzada. Los modelos, materialidades o estándares técnicos serán los definidos en la Ordenanza Municipal de Infraestructura Verde.


Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):