Las canchas o pozos de infiltración de aguas lluvias y drenajes podrán localizarse en las Áreas Verdes siempre que esta solución sea de forma soterrada, o que de forma superficial no ocupe más del 20% de la superficie total del Área Verde. Su ubicación quedará debidamente demarcada y acotada en los planos del proyecto. Lo anterior, sin contravención a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Sanitarios y normas sobre la materia que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios, así como normas que deriven de la aplicación del Código de Aguas y del Código Sanitario si correspondiere.
Cuando el Área Verde sea atravesada por cuerpos de agua, acequias o canales, el urbanizador hará las canalizaciones necesarias para alejar todo peligro para la salud y seguridad pública.
En terrenos a urbanizar con pendiente, que sean cruzados por quebradas de escurrimiento natural de aguas, se deberá contemplar una franja de protección mínima con respecto al eje de la misma de 6 metros a cada lado, que podrá ser imputada como cesión de área verde según lo establece el Artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dichas Áreas Verdes deberán ser arborizadas sólo con especies nativas de
la ecorregión a la cual pertenece la comuna.