Las acciones que competen la Mantención de Áreas Verdes públicas deben ser, a lo menos, las que a continuación se señalan:
- Mantención del césped, con una frecuencia de corte no mayor a 14 días, salvo durante la primavera que puede ser hasta 28 días;
- Manejo de árboles, arbustos y cubresuelos;
- Riego de especies vegetales;
- Mantención de los pavimentos duros y blandos;
- Mantención del Mobiliario Urbano;
La mantención de cada una de las Áreas Verdes de la comuna debe realizarse con una frecuencia diaria, y excepcionalmente tres veces por semana.