Artículo 25.- Mantención de Áreas Verdes

Las acciones que competen la Mantención de Áreas Verdes públicas deben ser, a lo menos, las que a continuación se señalan:

  • Mantención del césped, con una frecuencia de corte no mayor a 14 días, salvo durante la primavera que puede ser hasta 28 días;
  • Manejo de árboles, arbustos y cubresuelos;
  • Riego de especies vegetales;
  • Mantención de los pavimentos duros y blandos;
  • Mantención del Mobiliario Urbano;

La mantención de cada una de las Áreas Verdes de la comuna debe realizarse con una frecuencia diaria, y excepcionalmente tres veces por semana.


Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):