Artículo 26.- Mantención por parte de terceros

Los vecinos podrán participar en la mantención de las Áreas Verdes de la siguiente forma:

  1. Regar los árboles y especies vegetales que estén plantadas en Áreas Verdes que enfrenten o estén cercanas a sus propiedades.
  2. Participar en la construcción de las Áreas Verdes en los antejardines de la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas, o participar comunitariamente en el desarrollo de Áreas Verdes públicas al interior del barrio.
  3. Mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de agua que enfrenten al inmueble en que viven o que atraviesen por ellos.
  4. Cuidar de la mantención y aseo de todas las Áreas Verdes públicas evitando su destrucción, desaseo y cualquier intervención que dañe este patrimonio público, denunciando ante Inspectores Municipales, Carabineros de Chile y/o Juez de Policía Local, cualquiera de estos actos que terceros causen en contra de las Áreas Públicas objeto de esta ley.

Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):