Artículo 27.- Prohibiciones

Se prohíbe dentro de las Áreas Verdes públicas las siguientes
acciones:

  1. Realizar cualquier acción en contravención con las disposiciones de la presente ley.
  2. Adiestrar perros o cualquier otro animal, salvo en sitios habilitados para ello.
  3. Acopiar cualquier tipo de materiales.
  4. Arrojar basuras, escombros u otro tipo de residuo.
  5. Extraer suelo mineral u orgánico.
  6. Extraer agua para fines distintos al riego de la propia área verde.
  7. Robar cualquier elemento que conforme las Áreas Verdes, tales como plantas, árboles, mobiliario urbano, entre otros.
  8. Realizar cualquier tipo de acción que genere daños a cualquier elemento que conformen las Áreas Verdes.
  9. Ubicar Propaganda, Publicidad, o Propaganda Electoral, salvo en las condiciones que establezcan otras leyes u alguna ordenanza municipal.
  10. Depositar materiales o elementos sólidos sobre alcorques.
  11. Estacionar o detener vehículos, excepto en aquellos lugares especialmente habilitados para ello.

Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):