Se prohíbe dentro de las Áreas Verdes públicas las siguientes
acciones:
- Realizar cualquier acción en contravención con las disposiciones de la presente ley.
- Adiestrar perros o cualquier otro animal, salvo en sitios habilitados para ello.
- Acopiar cualquier tipo de materiales.
- Arrojar basuras, escombros u otro tipo de residuo.
- Extraer suelo mineral u orgánico.
- Extraer agua para fines distintos al riego de la propia área verde.
- Robar cualquier elemento que conforme las Áreas Verdes, tales como plantas, árboles, mobiliario urbano, entre otros.
- Realizar cualquier tipo de acción que genere daños a cualquier elemento que conformen las Áreas Verdes.
- Ubicar Propaganda, Publicidad, o Propaganda Electoral, salvo en las condiciones que establezcan otras leyes u alguna ordenanza municipal.
- Depositar materiales o elementos sólidos sobre alcorques.
- Estacionar o detener vehículos, excepto en aquellos lugares especialmente habilitados para ello.