Artículo 28.- Clasificación de las plantas para su elección

Las plantas se clasificarán según tipo, tamaño y uso.

a) Por el tipo de planta se clasifican en:

– Árboles
– Palmas
– Arbustos

b) Por el tamaño de la especie en su estado adulto se clasifican en:

– Grande: Altura mayor a 12 m o diámetro de copa mayor a 6 m.
– Mediano: Altura entre 8 y 12 m o diámetro de copa entre 4 y 6 m.
– Pequeño: Altura menor a 8 m y diámetro de copa menor a 4 m.
Se entiende por altura al conjunto de fuste y copa. No se hace referencia al tamaño de ejemplares jóvenes en desarrollo.

c) Por el uso se clasifican en:

– Especies Permitidas. Son aquellas que por sus características morfológicas y ambientales se adaptan fácilmente a diversas condiciones ambientales y espaciales, con bajo riesgo de daños personales y materiales. Se fomentará el uso de especies nativas.
– Especies de Manejo Especial. Son aquellas que por sus características
morfológicas y ambientales requieren de un manejo especial, o puedan presentar mayor grado de riesgo de daños a las personas o propiedad, entre otros.
– Especies Prohibidas. Son aquellas que por su comportamiento natural (toxicidad, condiciones mecánicas desfavorables o transmisión excesiva de fitopatologías o alérgenos) puedan presentar riesgos a la población; o hayan sido declaradas como especies invasoras; o existan otros criterios debidamente fundamentados para su prohibición.


Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):