Todo Plan o programa de arborización urbana implementado en una comuna debe propender a ampliar la diversidad de árboles, con la
finalidad de proteger el arbolado de enfermedades y plagas masivas. Para ello, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No plantar más del 10% de árboles de una misma Especie; no más del 20% del mismo Género; y no más del 30% de la misma Familia;
b) Más del cincuenta por ciento (50%) del total de árboles ser de especies nativas, privilegiando el uso de especies originarias a la zona o ecorregión en que se encuentra la comuna;
c) Más del cincuenta por ciento (50%) del total de árboles ser de especies de hoja persistente.