Artículo 30.- Especies permitidas, de manejo especial y prohibidas

A través de la Ordenanza Municipal de Infraestructura Verde se definirán las especies permitidas, prohibidas y de manejo especial, tomando en cuenta los siguientes criterios:

a) Las condiciones climáticas particulares de cada comuna;
b) Especies vulnerables a presentar problemas sanitarios, o al ataque de plagas o insectos;
c) Especies con elevado requerimiento hídrico;
d) Especies que requieran demasiado mantenimiento;
e) Especies con presencia de espinas en zonas de uso público;
f) Especies sensibles a la contaminación atmosférica;
g) Especies de ramas frágiles y débiles.

En propiedades privadas, en espacios comunes de copropiedades y en terrenos municipales destinados a equipamiento vecinal tales como sedes vecinales o centros comunitarios, está permitido plantar árboles frutales sólo si los vecinos se responsabilizan de la cosecha de la fruta.


Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):