Artículo 31.- Exigencias de calidad de los nuevos árboles

Los árboles que se produzcan y comercialicen para ser plantados en bienes nacionales de uso público deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser árboles sanos, en buen estado fitosanitario (copa, fuste y raíces), libre de plagas y enfermedades;
b) Contar con una altura no inferior a 2,0 metros al momento de su plantación, medidos desde el cuello del árbol y estando en su etapa joven de desarrollo;
c) Contar con un solo fuste, recto, vertical y firme, que sea capaz de sostener por sí mismo el peso de su copa. Podrán contar con más de un fuste aquellos ejemplares de especies que en estado natural se desarrollen de esta forma;
d) Contar con un diámetro de cuello igual o mayor a 5 centímetros.
e) Provenir de vivero certificado y habilitado por el SAG, y que cuente con sello “Árbol Urbano”

El sello “Árbol Urbano” se otorgará a aquellos viveros que acrediten producir y comercializar árboles que cumplan con las características indicadas en el presente artículo.


Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):