Artículo 32.- Sobre la plantación

En el Bien Nacional de Uso Público, todos los árboles deberán ser plantados en lugares con espacio suficiente entre individuos y respecto a las construcciones existentes, redes de servicios y líneas oficiales de propiedades privadas, a objeto de propiciar un desarrollo óptimo de los nuevos árboles. Para ello, la plantación del Arbolado se deberá realizar de acuerdo a las siguientes normas:

a) Según las características del Espacio Público:
Según las características del espacio público disponible, se permitirán determinados tipos de árboles:

  • Aceras y medianas menores a 1 metro de ancho: ninguno
  • Aceras y medianas entre 1 y 3 metros de ancho: árboles pequeños y palmas, estas últimas sólo en caso de no existir cables aéreos de tendido eléctrico.
  • Aceras, medianas y espacios públicos mayores a 3 metros de ancho: árboles de cualquier tamaño.

Quedará prohibida la plantación de especies monopodiales y de copa piramidal bajo las redes eléctricas.

b) Según las características de la Planta:
Dependiendo del tamaño de la planta en estado adulto, las dimensiones y distancias mínimas del marco de plantación, área de plantación y ancho de alcorque son los siguientes:

Excepcionalmente para aquellas especies que desarrollen troncos con diámetros mayores a 0,7 metros en estado adulto, se considerarán alcorques de un ancho mínimo equivalente a 3 veces el diámetro del tronco.

Todos los árboles a plantar en aceras de bienes nacionales de uso público deberán contar con un alcorque, el cual deberá contar con una superficie mayor a la del área de plantación dependiendo del tamaño de la especie y su cuello en estado adulto. Los alcorques deberán construirse a ras de la acera y sin elementos en sus perímetros que impidan la recogida de aguas lluvias. En caso de utilizarse cubre-alcorques, éstos deberán ser diseñados de manera que permita la infiltración de agua y el crecimiento del tronco en diámetro a la altura del cuello. Las disposiciones del presente inciso serán también aplicables en la restauración y mejoramiento de Aceras, Áreas Verdes, Plazas y Parques existentes.

En el caso de aceras de ancho menor a 3 metros, la dimensión de los alcorques se ajustará de tal modo de no interrumpir el ancho mínimo de las rutas accesibles y cumplir con el área de plantación mínima establecida en este artículo.

Todos los árboles a plantar en bienes nacionales de uso público deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 32. Los ejemplares serán plantados retirando la bolsa plástica de la cepa y con al menos un tutor que cumpla con las características establecidas por la Municipalidad.

Tanto en espacios públicos como privados, la distancia mínima de plantación de árboles medida desde el eje del árbol a líneas oficiales o deslindes de propiedades privadas, será de 1,5 metros. En caso de árboles de especies de tamaño mediano y grande en estado adulto, la distancia mínima de plantación será de 3 metros respecto a líneas oficiales o deslindes.

La distancia mínima de plantación de árboles urbanos públicos, desde el eje del árbol al borde de la calzada, será de 0,5 metros en árboles de especie de tamaño pequeño, y de 0,8 y 1,0 metros en árboles de especies de tamaño mediano y grande, respectivamente.

Queda prohibida la plantación de árboles a menos de 5 metros de las esquinas en las aceras, bandejones e isletas, para evitar obstaculizar la visibilidad de peatones y conductores. Del mismo modo, queda prohibida la plantación de ejemplares arbóreos a menos de 5 metros de postes del tendido eléctrico, semáforos o alumbrado público, salvo que su altura y proyección de copa en estado adulto no interfiera con estos elementos.

Cuando sobre las aceras existan líneas aéreas de tendido eléctrico, se plantarán sólo ejemplares de especies pequeñas.


Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):