Los árboles y palmas que han de ser trasplantados, deberán cumplir un período preparatorio previo de acuerdo a las exigencias de la especie y la madurez de la planta.
Una vez que el árbol haya sido trasplantado, deberá agotar un periodo de adaptación durante el cual debe recibir un manejo especial que correspondencia a las características de la especie y del propio ejemplar. Posterior a su reubicación, el ejecutante deberá realizar un monitoreo del individuo, y en caso de muerte del árbol o palma, deberá compensar el ejemplar conforme a lo establecido en la presente ley.
En caso de ser necesario, en el momento del trasplante se utilizarán soportes mecánicos, los cuales nunca podrán ser sujetos sobre el tronco del ejemplar.