Artículo 33.- Del trasplante de árboles y palmas

Los árboles y palmas que han de ser trasplantados, deberán cumplir un período preparatorio previo de acuerdo a las exigencias de la especie y la madurez de la planta.

Una vez que el árbol haya sido trasplantado, deberá agotar un periodo de adaptación durante el cual debe recibir un manejo especial que correspondencia a las características de la especie y del propio ejemplar. Posterior a su reubicación, el ejecutante deberá realizar un monitoreo del individuo, y en caso de muerte del árbol o palma, deberá compensar el ejemplar conforme a lo establecido en la presente ley.

En caso de ser necesario, en el momento del trasplante se utilizarán soportes mecánicos, los cuales nunca podrán ser sujetos sobre el tronco del ejemplar.


Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):