Artículo 36.- Compensaciones

Cuando organismos públicos requieran la tala de uno o más árboles urbanos públicos con la finalidad de ejecutar obras públicas civiles, éstos deberán compensarlos con la entrega de árboles nuevos, de las especies definidas en la Ordenanza Municipal de Infraestructura Verde o por el administrador del bien nacional de uso público, y deberán ser de las características indicadas en el Artículo 32 de la presente ley.

La cantidad de árboles a compensar será de 200 árboles nuevos por cada árbol talado, o bien en una cantidad de costo equivalente a la valoración monetaria del árbol talado conforme a la aplicación del Artículo 8.

En caso de daños al arbolado provenientes de hechos negligentes o dolosos de particulares, la compensación se calculará de conformidad a la fórmula de valoración económica de los árboles urbanos dañados.

Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):