Artículo 37.- Productos madereros del Arbolado Urbano público

Todos los productos generados por el manejo del Arbolado Urbano público no deberán tratarse como residuos sólidos domiciliarios o voluminosos. Su retiro deberá realizarse durante el mismo día de ejecutada las labores, debiendo ser trasladados y dispuestos en algún sitio de propiedad municipal y podrán ser el tronco, ramas o partes del árbol, que podrían ser comercializados mediante una subasta pública, donados a entidades sin fines de lucro para la realización de bienes, o bien ser convertidos en compost o mulch para su posterior uso en espacios públicos.

Se exceptúa lo indicado en el inciso anterior para aquellos productos derivados de árboles infectados o con presencia de plagas, los que deberán ser eliminados de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes.

Los productos madereros y no madereros de los árboles urbanos públicos son de propiedad de organismo público competente de la administración del bien, y en ningún caso podrán ser convertidos en leña, pudiendo ser donados a un organismo público o entidad sin fines de lucro.


Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):