Artículo 38.- Protección de Árboles en obras ubicadas en espacios públicos

Toda obra civil a realizar en un Bien Nacional de Uso Público o bien que tenga influencia en él y que pueda afectar el sistema radicular y aéreo de un árbol o palma, deberá disponer de una valla de protección de 1,5 metros de alto en un radio equivalente a 5 veces el DAP, cuyo resultado final se expresa en metros, a partir del eje de la base del fuste, con la finalidad de
resguardar la integridad del fuste y sistema radicular.


Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):