Artículo 39.- Prohibiciones

Con la finalidad de contar con una adecuada conservación del Arbolado Urbano público, se prohíben las siguientes acciones:

  1. Realizar cualquier acción en contravención con las disposiciones de la presente ley.
  2. Pintar, rayar o encalar árboles, arbustos y palmas con cualquier tipo de sustancia, así como también la aplicación de líquidos cuya toxicidad dañe el desarrollo de la planta o contamine el suelo.
  3. Aplicar pinturas sellantes en las heridas, excepto que se trate de fungicidas y bactericidas en aquellos árboles que presenten enfermedades por hongos y bacterias.
  4. Fijar, anillar, clavar, amarrar, colgar o adherir publicidad, señalización o cualquier elemento ajeno al árbol, tales como cuerdas, banderas, tejidos, lienzos, entre otros.
  5. Talar, podar o trasplantar árboles sin la autorización previa de la Municipalidad.
  6. Realizar podas y talas que, teniendo la autorización municipal respectiva, no se ajuste a las normas contenidas en la presente ley, así como realizar podas que no correspondan a la situación ni ejemplar, como terciado, cola de león, sobre levante y sobre aclareo de poda.
  7. Cortar ramas sanas que posean un diámetro mayor a 10 centímetros.
  8. Realizar cualquier tipo de daño, lesión y mutilación en las copas, troncos y raíces de los árboles, y que comprometa su normal crecimiento o la supervivencia del mismo.
  9. Añadir cualquier sustancia tóxica, inflamable, corrosiva, reactiva o biológicoinfecciosa que dañe, lesione o dé muerte al árbol.
  10. Plantar árboles que se encuentren prohibidos por la Municipalidad.
  11. Colocar protecciones y cierres permanentes alrededor del fuste de los árboles.
  12. Depositar materiales o elementos sólidos sobre alcorques.
  13. Amarrar animales de tracción, automóviles o bicicletas a los árboles urbanos.
  14. Dañar u obstruir el sistema radicular del árbol.
  15. Apropiarse, alterar, contaminar o eliminar el Mulch añadido a los alcorques.
  16. Sustraer el árbol o los tutores añadidos a cada árbol.

Revisa el Proyecto de Ley sobre Arbolado Urbano e Infraestructura Verde (Boletín N° 14.213-12, 28 de abril de 2021):