Modifícase el Decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de
1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en los siguientes términos:
1) Agrégase a continuación del artículo 3.2.11. los siguientes artículos 3.2.11.bis y 3.2.11.ter:
“Artículo 3.2.11.bis. El urbanizador deberá presentar un proyecto de Plantaciones y Áreas Verdes, que deberá ser recibido y aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, el que deberá contener, según proceda, los siguientes antecedentes:
a) Planos de Diseño de Áreas Verdes: Deben incluir un cuadro de superficies indicando áreas de césped, de gramíneas y cubresuelos, áreas de circulación peatonal, y áreas destinadas a Patios de Juegos. En caso de proyectos de Áreas Verdes que cuenten con diferencias de cotas mayores a 2 metros, deberán contar con un plano topográfico de la situación propuesta, incluyendo al menos dos cortes transversales.
b) Plano de Plantación: Debe representar gráficamente el terreno en el que se plantarán los árboles, la ubicación de los puntos de plantación, e indicar las especies escogidas, las dimensiones de las Aceras y Áreas Verdes, y las distancias de los árboles proyectados con respecto a calzadas o propiedades privadas más cercanas. Los planos deben graficar las especies arbóreas, arbustivas y palmares con las dimensiones que éstas pueden alcanzar en estado adulto;
c) Plano de detalle de los alcorques y del área de plantación: Debe detallar la dimensión de los alcorques;
d) Especificaciones técnicas: Debe indicar todas las partidas que contempla la ejecución de las áreas verdes, así como también las especies, edad y dimensiones de las plantas y los procedimientos de plantación.
e) Copia de proyectos de instalaciones de solución de riego e iluminación: Aprobados por el organismo pertinente.
Artículo 3.2.11.ter. Los proyectos de plantaciones y áreas verdes considerarán la plantación de árboles en razón de 0,01 árboles por m2 de área verde total (1 árbol cada 100 m2 de superficie total). Las tasas mínimas de unidades de arbustos, gramíneas o cubresuelos serán las que se establezcan en la Ordenanza Municipal de Infraestructura Verde respectiva.
Las condiciones generales de plantación para cada tipo de planta serán las siguientes:
a) Árboles:
Cuando las Áreas Verdes sean mayores a 1.000 m2, deberán contar con tres especies de árboles diferentes.
En los loteos de terrenos o urbanizaciones de loteos existentes a los cuales se refiere el Artículo 65° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto de Plantaciones y Áreas Verdes deberá considerar la plantación de árboles públicos en una cantidad equivalente a un árbol por cada lote, los cuales se plantarán en todas las aceras de calles y avenidas frente a cada propiedad y sin interrumpir el acceso vehicular. El excedente de árboles que
no se planten en el loteo deberán ser entregados a la Municipalidad. En caso de loteos cuyos destinos sean Actividades Productivas e Infraestructuras, las aceras de calles deberán contar con arborización con un marco de plantación mínimo equivalente al ancho de copa de la especie en su etapa adulta. En ambos casos, los proyectos deberán considerar como mínimo 5 especies arbóreas distintas, las que serán definidas por la Municipalidad. Asimismo, se deben considerar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ejemplares de árboles de especies nativas con respecto al total de árboles proyectados, los que deben ser de la ecorregión a la que pertenece la comuna.
En el caso de Áreas Verdes a desarrollar en terrenos donde existan árboles adultos o senescentes representativos del lugar, éstos deberán ser conservados e incorporados al diseño del proyecto. De no ser posible lo anterior, el proyectista deberá eliminarlo y realizar las compensaciones conforme a lo estipulado en la Ley de Arbolado e Infraestructura Verde Urbana. Su eliminación será debidamente fundada mediante un informe técnico firmado por un profesional competente.
b) Arbustos grandes:
Deben plantarse en forma aislada, con un marco de plantación mínimo de 2 metros respecto a otras plantas.
c) Arbustos y gramíneas:
Deben plantarse en agrupaciones formando setos, con marcos de plantación máximos de 40 cm entre plantas, y densidades de 5 plantas por m2 de superficie de arbustos y gramíneas.
d) Cubresuelos:
Deben plantarse en agrupaciones formando superficies compactas, con marcos de plantación máximos de 30 cm entre plantas, y densidades de 9 plantas por m2 de superficie de cubresuelos.
El arquitecto autor del proyecto deberá entregar a la Dirección de Obras Municipales, copia de los planos en formato de archivo informático DraWinG (DWG) y documento portable (PDF), y el resto de la información digitalizada.
3) Reemplázase en el numeral 8 del inciso primero del artículo 3.4.1. la frase “obras de ornato” por “áreas verdes”;
4) Intercálase entre el inciso primero y segundo, el siguiente nuevo inciso:
“En ningún caso, el Certificado indicado en el numeral 8 del inciso anterior se entenderá como Recepción Definitiva del proyecto de Plantaciones y Áreas Verdes que forman parte de las Obras de Urbanización”.
5) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 5.2.6. la frase “y obras de ornato” por “, las plantaciones y áreas verdes”.