Todos los proyectos de áreas verdes deberán considerar la plantación de árboles en razón de 0,01 árboles por m2 de área verde total (1 árbol cada 100 m2 de superficie total). A través de la Ordenanza Municipal de Infraestructura Verde, las municipalidades podrán definir las tasas mínimas de unidades para arbustos, gramíneas y cubresuelos.
Las condiciones generales de plantación para cada tipo de planta serán las siguientes:
a) Árboles: Considerar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ejemplares de especies nativas con respecto al total de árboles proyectados, los que deben ser de la ecorregión a la que pertenece la comuna.
En el caso de Proyectos de Áreas Verdes a desarrollar en terrenos donde existan árboles adultos o senescentes representativos del lugar y/o que por sus características presten servicios relevantes al ecosistema urbano, éstos deberán ser conservados e incorporados al diseño del proyecto. De no ser posible lo anterior, el proyectista deberá eliminarlo y realizar las compensaciones conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la presente ley. Su eliminación será debidamente fundada mediante un informe técnico firmado por un profesional competente.
b) Arbustos grandes: Deben plantarse en forma aislada, con un marco de plantación mínimo de 2 metros respecto a otras plantas.
c) Arbustos y gramíneas: Deben plantarse en agrupaciones formando setos, con marcos de plantación máximos de 40 cm entre plantas, y densidades de 5 plantas por m2 de superficie de arbustos y gramíneas.
d) Cubresuelos: Deben plantarse en agrupaciones formando superficies compactas, con marcos de plantación máximos de 30 cm entre plantas, y densidades de 9 plantas por m2 de superficie de cubresuelos.