Queda estrictamente prohibido efectuar poda de árboles urbanos públicos, salvo que dicha acción sea realizada por la respectiva Municipalidad, empresa contratada por el municipio para esta faena, o empresas eléctricas para el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.
La poda se realizará aplicando cortes validados técnicamente, especialmente en lo que respecta a la dimensión de la rama a podar, junto con el uso y cuidado de las herramientas de corte, y se hará sólo en los siguientes casos:
- Para eliminar ramas secas, muertas, enfermas, débiles, rotas, o con un peligro evidente de fractura o caída que ponga en riesgo las personas, bienes o actividades.
- Para recuperar la forma natural de un árbol que haya sido desmochado o podado de forma inadecuada.
- Para suprimir ramas cruzadas, mal orientadas y/o equilibrar el desarrollo de la planta.
- Para rebajar o elevar la altura de la copa.
- Para eliminar ramas que se encuentren a una distancia menor a 0,5 metros de propiedades privadas y siempre y cuando no se genere un desequilibrio de la copa del árbol.
- Para eliminar ramas que interfieran obras civiles e infraestructuras tales como redes aéreas o alumbrado público.
- Para suprimir ramas que obstaculicen la visibilidad de señalizaciones de seguridad vial como semáforos, circulación vehicular y otros vinculados a la seguridad pública.
Previo a la poda de cualquier árbol urbano público, el profesional competente dejará registro de las causales de poda indicadas en el inciso primero del presente artículo.
Para una ejecución adecuada de la poda, ésta se realizará conforme a los procedimientos de poda definidos en el Plan Comunal de Arbolado Urbano o reglamentos que rijan sobre la materia, haciendo referencia a normas técnicas nacionales o internacionales, sin perjuicio de las normas definidas en la presente ley.
En caso de faenas autorizadas por la Municipalidad que se enmarquen en lo dispuesto en los Artículos 217 y 218 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, éstas se ejecutarán de conformidad a lo señalado en la presente ley.
Solo se ejecutará la poda entre los meses de mayo y agosto de cada año. En árboles de hoja caducifolia, la poda sólo podrá realizarse cuando ya se haya producido la caída de la totalidad de las hojas o esté próxima a alcanzarse, y en ningún caso después de que se haya reiniciado el rebrote. Salvo en casos excepcionales, debidamente fundamentados, se podrá realizar una poda fuera de este periodo.
No podrá realizarse ningún trabajo de poda mayor al quince por ciento (15%) de la copa de un árbol urbano público, salvo por alguna razón fundada y avalada por la Municipalidad que obligue realizar una poda mayor a un ejemplar arbóreo y en casos muy excepcionales un desmoche.
El desmoche queda prohibido. Y excepcionalmente, con el único fin de salvar la vida de un árbol y evitar su tala, se podrá realizar en árboles adultos y senescentes, siempre que cuente con un informe favorable de un profesional competente de la municipalidad que justifique la intervención bajo la causal de alto riesgo. En todo caso, queda prohibido el desmoche de un árbol de forma reiterada o dentro de un período de 10 años respecto al desmoche anterior, con el objetivo que el árbol desarrolle una nueva estructura con apoyo de podas de mantenimiento.
Con respecto a la poda de levante o refaldado, se deberán podar las ramas ubicadas a una altura menor a 2,5 metros del suelo sobre las aceras y a 4 metros del suelo sobre las calzadas; respetando en todo momento no afectar más del cincuenta por ciento (50%) de la altura total del árbol.
En el caso de árboles juveniles y jóvenes o menores a 3 metros de alto, sólo se permitirá la realización de podas de formación.
En el caso de arbustos, la poda no requerirá permiso municipal. No obstante, se deberá considerar como criterio la característica del mismo y que la altura de la copa no obstaculice la visibilidad de conductores y peatones.
Para verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente artículo, deberá quedar registro fotográfico del antes y del después en toda acción de poda realizada a un árbol urbano público, mediante documentos impresos o digitales.