FAQ

PREGUNTAS FRECUENTES – ARBOLADO URBANO

Como Red de Agrupaciones ciudadanas y ambientales, hemos elaborado el presente listado de preguntas frecuentes que guardan relación con el Arbolado Urbano en Chile:

1.- ¿Qué se entiende por Árboles Urbanos?

Son aquellos árboles ubicados en los espacios públicos (Bienes Nacionales de Uso Público) de una ciudad. Por tanto, los árboles urbanos son bienes públicos que son de todos los chilenos.

2. ¿A quién le corresponde la administración y cuidado del Arbolado Urbano?

Por ley, la administración de los bienes nacionales de uso público le corresponde a las Municipalidades. Es, por tanto, la Municipalidad de cada comuna la responsable del buen manejo del arbolado urbano.

3.- ¿Las Municipalidades pueden externalizar el manejo de arbolado urbano?

Las municipalidades pueden gestionar el arbolado urbano con personal propio, o bien pueden externalizar este trabajo a empresas especialistas.

En este último caso, los ciudadanos pueden solicitar al municipio (vía transparencia) las bases técnicas y el contrato de la empresa adjudicada, con la finalidad de revisar si el municipio contrató un manejo técnico y fundado del arbolado urbano.

4.- ¿Es obligatorio que las Municipalidades poden anualmente?

No. Es importante que el personal municipal a cargo del manejo del arbolado urbano revise cada árbol, determinando caso a caso si la especie requiere intervención por motivos fitosanitarios o formativos. La intervención debe ser justificada en base a criterios técnicos y no arbitraria.

5.- ¿Cómo puedo conocer las actas de manejo de arbolado urbano de las empresas y ver el contrato de la empresa con la municipalidad?

Puedes solicitar esta información a través del Portal de Transparencia conforme a Ley 20.285. O bien, puedes ingresar al sitio web de tu Municipalidad y pinchar en el banner de “Solicitud de acceso a la información pública”.

6.- ¿Qué hago frente a podas, talas o extracciones evidentemente perniciosas para el árbol, que hayan sido ejecutadas por la Municipalidad?

Puedes solicitar al Concejo Municipal que, en virtud de su rol fiscalizador, dirija los respectivos oficios internos a las Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Dirección de Asesoría Jurídica y Dirección de Control, para determinar los incumplimientos de la empresa contratada, o bien proceder a los sumarios administrativos de los funcionarios municipales involucrados. Lo mismo puedes solicitar al alcalde en virtud de su rol de supervigilancia. En ambos casos, la comunicación debe ser por escrito, ingresando una carta a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad.

Si cuentas con los contratos suscritos por el Municipio con terceros en lo referido al manejo de Arbolado Urbano, y constatas que lo obrado no se condice con las obligaciones contractuales, puedes denunciar los hechos ante la Contraloría General de la República, pues en virtud de un mal manejo se están destruyendo bienes públicos en faenas avaladas o no supervisadas por la municipalidad.

7.- ¿Puedo arborizar áreas verdes carentes de árboles?

Sí. Puedes solicitar por escrito (Oficina de Partes) a la Municipalidad que arborice por sí misma, o bien pedir permiso para arborizar como particular. Es posible que el municipio solicite visitar el terreno para verificar qué especies son las más idóneas de plantar en el lugar, y de este modo entregar los permisos de plantación correspondientes.

8.- ¿Puedo plantar cualquier árbol en cualquier área verde o acera?

No. En primer lugar necesitas ser asesorado por personal municipal para plantar en el espacio público. En segundo lugar, cabe precisar que existen especies de árboles que por algún motivo no son recomendables de plantar en un determinado lugar (ya sea por su carácter invasor, madera poco resistente, alta presencia de espinas, especie de mayor requerimiento hídrico, exceso de sombra, espacio insuficiente para el desarrollo de su raíz, fuste o copa, entre otros).

Por ello, antes de plantar cualquier árbol en la ciudad, es importante conocer las características de cada especie (régimen foliar, altura, ancho de copa, etc.) y saber cuál es la especie más adecuada a cada lugar, velando por la salud del ejemplar y la seguridad de la ciudadanía.

9.- ¿Podemos intentar que las municipalidades adopten políticas públicas a favor del arbolado urbano?

De todas maneras. Es importante tener presente que la gestión del arbolado urbano es una función privativa de cada municipalidad, de modo que ésta es una obligación legal que debe ser abordada de manera planificada y profesional, mediante un protocolo conforme a criterios técnicos que eviten la mutilación y poda excesiva, asegurando la preservación y crecimiento de las especies arbóreas (Rol Nº 1117-2018.- Protección)

Por ello, los ciudadanos deben solicitar a sus autoridades locales hacerse cargo del arbolado urbano, y hacer propuestas concretas tendientes a contar con un manejo integral del patrimonio arbóreo de la comuna:

  • Mediante cartas al municipio, fundadas en aspectos técnicos y legales.
  • Solicitando reuniones con la autoridad en el contexto de la Ley del Lobby, pues queda registro de cada reunión.
  • Solicitando reuniones con Concejales a cargo de comisión ambiental.
  • También puedes comunicar tus necesidades al Comité Ambiental Comunal, en el marco de la Certificación Ambiental Municipal (SCAM).

10.- ¿Es cierto que los arboles caducifolios (de hoja caduca o que pierden su hojas en la temporada fría) son menos útiles como Árboles Urbanos?

No es cierto. Cada especie cumple una función diferente en el planeta, y dentro de un ecosistema urbano también. No debe ser entendido que los árboles caducifolios son menos útiles porque pierden sus hojas en invierno cuando más se requiere mitigar la contaminación con árboles de follaje denso. De hecho, los árboles de hoja caduca permiten que ingrese la luz solar al suelo, y dentro de la ciudad no impide la captura de calor dentro de las viviendas.

En todo caso, se ha comprobado que el mayor porcentaje de árboles urbanos en Chile corresponde a especies de hoja caduca, de manera que se requiere propagar la presencia de árboles de hoja persistente, idealmente de especies nativas.

11.- ¿Qué funciones tienen los Árboles dentro de una ciudad?

Los árboles entregan múltiples servicios, tanto al medio ambiente urbano como a la calidad de vida de los ciudadanos: Producción de Oxígeno; regulación del clima; disminución de la erosión del suelo; hábitat de miles de especies animales, principalmente aves; captura de material particulado (MP 2,5 y MP 10); aporte de sombra y humedad; contribuyen además al mejoramiento estético y paisajístico de una ciudad; y también cumplen un rol importante en el bienestar humano, al comprobarse que la presencia de árboles mejora la salud física y mental de las personas.

Más información de la importancia de los árboles la puedes revisar en el siguiente enlace, que forma parte de los fundamentos por el cual hemos propuesto al Gobierno de Chile una #LeydeArboladoUrbano:

12.- ¿Qué hago si mi vecino saca los árboles?

Toda intervención de un árbol publico requiere de autorización municipal. Por tanto, si un vecino/a poda inadecuadamente, desmocha, elimina la copa, tala, extrae o destruye un árbol, debes denunciarlo a la Unidad de Inspección Municipal. Esto puedes hacerlo a través de Oficina de Partes, entregando datos básicos tales como el día del hecho, fotografías como medio de prueba, y el domicilio infractor.

13.- ¿Qué puedo hacer si en mi comuna hay Áreas Verdes pero en ellas hay sólo tierra y ningún árbol? ¿Puedo decirle a la municipalidad que se hagan cargo del Área verde?

La ley obliga a que todos los espacios públicos y áreas verdes deben ser mantenidos por la Municipalidad. Por lo tanto, es un deber ciudadano exigir a las autoridades que las áreas verdes se encuentren siempre verdes, con buena cobertura vegetal y muy bien mantenidas.

El municipio, por su parte, tiene la obligación de multar a todo aquel que destruya o haga mal uso de las áreas verdes de la comuna.

14.- ¿Qué hago si envío cartas a la municipalidad sobre árboles urbanos y no me contestan?

Envíelas a través de oficina de partes, para que tenga respaldo, y haga seguimiento. Si luego de un plazo prudente no existe respuesta, esta omisión puede denunciarla ante Contraloría.

No olvide dirigir estas peticiones a alcalde, Concejo Municipal y Dirección de Medio Ambiente o Dpto. De Ornato.

15.- ¿Qué puedo hacer si el alcorque de un árbol es rellenado con cemento ?

El Alcorque es la superficie de terreno sin pavimentar que se deja al pie de los árboles o plantas, tanto en aceras como en áreas verdes y plazas. la finalidad de los alcorques es recoger las aguas lluvias o la de riego e infiltrarlas al terreno para que las raíces puedan absorber el elemento vital.

Tapar un alcorque o depositar materiales o elementos sólidos sobre ellos significa poner en riesgo la salud del árbol. Estos hechos deben ser denunciados de inmediato al municipio.

16.- ¿Los vecinos pueden podar los arboles de vía pública?

Los vecinos no pueden podar árboles ubicados en bien nacional de uso público, ya que ésta es competencia exclusiva de la Municipalidad,
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Sin embargo, los vecinos tienen el derecho pleno a mantener los árboles ubicados al interior de sus propiedades.

17.- ¿Qué hago si el árbol esta levantando veredas?

Debe informar dicha situación a Departamento de Ornato de su municipio, quien deberá realizar visita técnica y evaluar el caso en concreto.

Cabe precisar que este tipo de hechos puede suceder por diferentes causas, tales como una mala elección de la especie plantada, por contar con un alcorque de dimensiones insuficientes, por falta de riego, entre otros.

18.- ¿Puedo solicitar reposición de árbol dañado?

Sí. La solicitud de reposición de árboles dañados, talados o extraídos, debe efectuarse a la Municipalidad a través de la Oficina de Partes, quien derivará el requerimiento a la unidad municipal correspondiente.

19.- ¿Existe lista de árboles dañinos?

Los árboles no son dañinos, pero si hay especies menos apropiadas.
Hay especies que por sus características no son la mejor elección para ser utilizadas como árboles urbanos, ya sea por presentar espinas, o que puedan generar alergias u otros problemas.

Por eso la elección de especies es muy importante para evitar gran parte de los problemas posteriores en el manejo. Siempre hay que tener en cuenta las condiciones del lugar donde se establecerán los árboles y los requerimientos de éstos.

20.- ¿Qué hacemos si la Municipalidad no riega los árboles Urbanos?

Debe ser informada por escrito a través de oficina de partes, indicando la dirección o zona sin cobertura. Recuerde siempre solicitar una respuesta en dicho ingreso, para corroborar que se tramitará el requerimiento.

21.- ¿Y si la mutilación la hace empresa de Servicios Eléctricos?

Ante este tipo de hechos, se debe hacer una doble denuncia: a la Municipalidad como administrador de los bienes públicos, y a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) por infringir el Reglamento General de la Ley de Servicios Eléctricos.

22.- ¿Cuál es el destino de las ramas podadas por los Municipios?

Cabe señalar que los productos madereros derivados del manejo de árboles, en este caso los restos de poda, siguen siendo bienes públicos. Por lo tanto, las municipalidades deben darle un buen uso a estos bienes.

Algunas Municipalidades destinan los restos de poda a Centros de Acopio y los procesan con chipeadoras para generan mulch o material para composteras y lombriceras. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos se desconoce el paradero de estos bienes o son destinados a botadero.

23.- ¿Es cierto que el corte con motosierra es parte de una poda improcedente?

No necesariamente. Cuando se requiere la poda de árboles por alguna causal justificada, será en su gran mayoría de ramas de menor diámetro que sólo requieren cortes con tijeras de podar (para ramas de hasta 2,5 centímetros de diámetro) o serruchos podadores (para ramas de 2,5 a 7,5 centímetros de diámetro).

El corte con motosierra es necesario sólo en casos excepcionales, cuando se requiera el corte justificado de ramas de 7 a 10 centímetros de diámetro. Cortar ramas mayores a ese diámetro se pone en riesgo la salud del árbol, generando heridas expuestas a patógenos y pudriciones que el individuo arbóreo nunca podrá cerrar.